Pregunta 3: Ética y Gobierno

Esta propuesta enmendaría el Estatuto de la Ciudad para:

Prohibir a los funcionarios electos de la ciudad y a los funcionarios sénior designados comparecer ante la agencia (o, en ciertos casos, la rama de gobierno) en donde prestaron servicios durante dos años una vez finalizado su servicio a la ciudad, en vez del período actual de un año. Este cambio se aplicaría a las personas que dejan los cargos electos o el empleo con la Ciudad después del 1 de enero de 2022;

Cambiar la configuración de miembros de la Junta de Conflictos de Interés (Conflicts of Interest Board, COIB) mediante el reemplazo de dos de los actuales miembros nombrados por el Alcalde por un miembro nombrado por el Controlador y un miembro nombrado por el Defensor Público;

Prohibir a los miembros de la COIB participar en campañas para funcionarios electos locales, y reducir la cantidad máxima de dinero que los miembros aportan en cada ciclo electoral a los importes que los candidatos pueden recibir de aquellos que hacen negocios con la Ciudad ($400 o menos, según el cargo);

Requerir que el director para toda la ciudad del programa para Empresas Propiedad de Minorías y Mujeres (Minority- and Women- Owned Business Enterprise, M/WBE) reporte directamente al Alcalde y requerir adicionalmente que dicho director tenga el apoyo de una oficina en la alcaldía para M/WBE; y

Requerir que el Abogado Municipal de la Ciudad, actualmente nombrado por el Alcalde, también sea aprobado por el Concejo Municipal.

¿Debería adoptarse esta propuesta?

La situación actual

Prohibición de comparecencia posterior al empleo para los funcionarios electos y los funcionarios sénior nombrados. Generalmente, los empleados municipales y los cargos electos que dejan sus cargos para trabajar en el sector privado no tienen permitido comunicarse, como representantes de sus nuevos empleadores, con personas de las agencias, los departamentos o las oficinas donde trabajaban. Esta prohibición tiene una duración de un año desde el momento de dejar sus puestos.

Estructura de la Junta de Conflictos de Interés. La Junta de Conflictos de Interés de la Ciudad de Nueva York (COIB, por sus siglas en inglés) interpreta y hace cumplir las leyes y regulaciones sobre ética que los empleados municipales deben observar, incluidas las regulaciones concernientes al empleo exterior, el voluntariado, los regalos, las actividades políticas, el uso indebido de un cargo o posición y las restricciones post-laborales. La COIB está compuesta por cinco miembros, todos los cuales son nombrados por el Alcalde y aprobados por el Consejo Municipal. Actualmente, las decisiones de la COIB pueden ser tomadas con la aprobación de solo dos de sus cinco miembros.

Actividad política de los miembros de la COIB. A los miembros de la COIB no les está permitido ocupar cargos públicos o presentarse como candidatos a ellos. Tampoco les está permitido trabajar como empleados públicos, ocupar cargos en partidos políticos o actuar como cabilderos ante la Alcaldía. Sin embargo, pueden hacer contribuciones a los candidatos y trabajar o participar como voluntarios en campañas políticas.

Director y oficina municipal para M/WBE. El Programa de Empresas Pertenecientes a Minorías o a Mujeres (M/WBE, por sus siglas en inglés) promueve oportunidades contractuales para empresas cuyos propietarios son mujeres o personas de grupos minoritarios. El director del M/WBE está bajo las órdenes del Alcalde o de un comisionado que informa al Alcalde. En los últimos años, la persona que ocupa este cargo ha trabajado directamente bajo las órdenes del Alcalde y ha sido apoyado por la Oficina Municipal de M/WBE, pero las administraciones futuras podrían poner fin a esta práctica.

Designación del Abogado Municipal. El Departamento Legal de la Ciudad de Nueva York —una agencia municipal formada por más de 900 abogados que respaldan y defienden a la Alcaldía, las leyes municipales, sus empleados y sus agencias— está dirigida por un abogado llamado Consejero de la Corporación. El Alcalde puede nombrar y destituir al Consejero de la Corporación. A veces, entidades municipales como el Alcalde y el Consejo Municipal tienen conflictos legales. En esos casos, el Consejero de la Corporación debe determinar cuál es la mejor manera de representar los intereses de la ciudad en su conjunto.

Si la Pregunta 3 es aprobada

Prohibición de comparecencia posterior al empleo para los funcionarios electos y los funcionarios sénior nombrados. Esta prohibición sería extendida a dos años para los cargos electos y los nombramientos de alto rango, incluidos los tenientes de alcalde, el director de una agencia, los miembros de una junta o comisión municipal que reciben un salario por sus servicios y el director ejecutivo o el empleado de mayor rango de una junta o comisión. Esta nueva prohibición de dos años no aplicaría a los actuales cargos públicos cuyos mandatos terminen antes del 1 de enero de 2022.

Estructura de la Junta de Conflictos de Interés. El Alcalde solo nombraría a tres de los cinco miembros de la COIB. Uno de ellos sería nombrado por el Defensor Público y el otro sería nombrado por el Contralor. La Junta Municipal todavía tendría que aprobar todos los nombramientos. Además, las decisiones de la COIB tendrían que ser aprobadas por al menos tres de los cinco miembros, en lugar de los dos actuales.

Actividad política de los miembros de la COIB. Las restricciones sobre la actividad política de los miembros de la COIB serían ampliadas; sus miembros ya no podrían trabajar o participar como voluntarios en ninguna campaña política para los cargos de Alcalde, Defensor Público, Contralor, Presidente de Condado o miembro del Consejo Municipal. Además, los miembros de la Junta que deseasen hacer contribuciones a esas campañas estarían sometidos al límite establecido para las personas que hacen negocio con las agencias municipales ($400 para Alcalde, Defensor Público y Contralor; $320 para Presidente de Condado; y $250 para el Consejo Municipal).

Director y oficina municipal para M/WBE. La Carta Magna exigiría que el Director del M/WBE trabajase bajo las órdenes del Alcalde y fuese respaldado por la Oficina Municipal de M/WBE.

Designación del Abogado Municipal. El Consejero de la Corporación continuaría siendo nombrado por el Alcalde, pero este nombramiento debería ser aprobado por el Consejo Municipal. El Alcalde tendría la obligación de presentar a un nuevo candidato al puesto de Consejero de la Corporación en un plazo de 60 días después de que el Consejo rechazara el primer nombramiento del Alcalde para cubrir ese puesto.

Opiniones a favor de la propuesta


Tousif Ahsan, Coordinador de Participación ciudadana, NYPIRG

NYPIRG insta a voto SÍ por la Pregunta 3.
Prohibirles a ex-funcionarios, hayan sido electos o designados, cabildear durante dos años ante sus anteriores agencias públicas ayudará a reducir la posibilidad de corrupción. Tal presión ejercida por ex-empleados y funcionarios del gobierno puede dar lugar a una influencia indebida sobre nuestro gobierno y socavar nuestra democracia. El poder de estos grupos de presión debe limitarse para que no sea mayor que el del resto de los neoyorquinos.
Además, la Junta de Conflictos de Interés supervisa las acciones del Alcalde, el Concejo Municipal y los funcionarios y empleados públicos de la ciudad. Actualmente el Alcalde nombra a los cinco miembros de esa junta, con la aprobación del Concejo Municipal. Darle al defensor público y a las oficinas del contralor el poder de nombrar a dos de los miembros haría que la Junta de Conflictos de Interés fuera más independiente y eficaz.
NYPIRG cree que el cargo de Abogado de la ciudad está estrechamente ligado a la oficina del Alcalde y nos preocupan los cambios que puedan poner en peligro ese estatus. Aunque que la reforma propuesta para este cargo implica un cambio, la NYPIRG cree, sin embargo, que, en su conjunto, el impacto de esta pregunta es positivo y, por tanto, instamos a votar SÍ.

Ben Kallos, miembro del Concejo Municipal de la Ciudad de Nueva York

Nueva York tiene una puerta giratoria entre el gobierno de la ciudad y los que se benefician del gobierno, permitiendo a los funcionarios electos y jefes de agencias aceptar puestos con empresas con las cuales tenían negocios. Actualmente, solo hay que esperar 1 año antes de poder cabildear ante la agencia u oficina de gobierno en la que ellos mismos trabajaron. Aunque creo que es mejor prohibir de por vida este cabildeo, para así cerrar esas puertas giratorias, esta pregunta duplicaría la prohibición a 2 años, generando mayor confianza en el público y protegiendo contra la corrupción real o percibida.
Las mujeres y las personas de color sufren discriminación cuando tratan de hacer negocios con la ciudad, a tal punto que existe una clara disparidad entre el número de empresas que tienen y el número de empresas que obtienen contratos. Esta pregunta obliga a la Oficina de Iniciativa de Negocios de Minorías y Mujeres (M / WBE, por sus siglas en inglés) a comparecer directamente ante el Alcalde para poner fin a esta discriminación y crear oportunidades económicas para las mujeres y las comunidades de color.
Para la pregunta 3 sobre Ética y Gobierno, vote SÍ.

Susan Lerner, Directora Ejecutiva, Causa Común/NY

La Pregunta 3 fortalecería de varias formas las directrices éticas existentes. La pregunta 3 establecería límites estrictos a la actividad política de los miembros de la Junta de Conflictos de Interés al prohibirles participar en cualquier campaña local y al reducir la cantidad de dinero que pueden contribuir a los candidatos. Los neoyorquinos esperan que aquellos que velan por la ciudad tengan integridad, altos estándares éticos y, lo más importante, independencia.
La Pregunta 3 también tiene como objetivo cerrar la llamada “puerta giratoria” al extender la prohibición de cabildeo para los ex-funcionarios electos o designados ante la agencia u oficina que los empleaba anteriormente. La extensión de esta prohibición es un paso esencial para reducir la costumbre que tenían estos ex-funcionarios públicos de aprovechar sus posiciones anteriores en cargos de gobierno.
Al cambiar el proceso para designar al Abogado de la ciudad, la pregunta 3 garantiza que este no sufra de presiones indebidas por parte del Alcalde que puedan mermar su capacidad de velar por los intereses de la ciudad de manera justa.

Coalición de Inmigración de Nueva York

Posición de la Coalición de Inmigración de Nueva York: Apoyo
Estas propuestas combaten la corrupción y el tráfico de influencias al extender la prohibición que tienen los ex-funcionarios electos y ex-empleados de la ciudad de contactar sus antigua agencias; al mejorar la independencia de la Junta de Conflictos de Interés (COIB, por sus siglas en inglés) al agregarle miembros no designados por el Alcalde; al limitarles las contribuciones y la participación en campañas a los encargados de investigar la corrupción; al hacer permanente el cargo de director de la Oficina de Iniciativa de Negocios de Minorías y Mujeres y así lograr mayor diversidad en la obtención de fondos por parte de la ciudad; y al exigirle al Concejo Municipal que apruebe el cargo de Abogado de la ciudad antes de que este se incorpore al personal del Alcalde.

Reinventar Albany

Reinventar Albany le insta a votar SÍ a la pregunta 3.
La Pregunta 3 amplía de un año a dos años las restricciones a los funcionarios electos y servidores públicos de poder cabildear ante sus antiguos cargos u oficinas.
Cuando los funcionarios electos y empleados del gobierno cabildean ante sus antiguos compañeros de trabajo poco después de dejar el cargo, se crea una percepción de tráfico de influencias. Extender esta prohibición a los ex-funcionarios electos y a los empleados del gobierno reduce la probabilidad de que las decisiones de los funcionarios públicos sean influenciadas por personas con las que trabajaron recientemente y ayuda a asegurar que las decisiones sean tomadas por mérito propio.
La Pregunta 3 también limita la cantidad que los miembros de la Junta de Conflictos de Interés (COIB, por sus siglas en inglés) puedan donar a los candidatos en Nueva York y prohíbe a los miembros de la junta participar en las campañas de los candidatos.
Esta propuesta aumentará la confianza pública en la COIB. La junta hace cumplir las leyes de ética de la ciudad, por lo que sus miembros a veces deben votar sobre si algún funcionario electo ha violado la ley. Sin embargo, si un miembro de la junta ha contribuido previamente a la campaña de ese funcionario, es difícil confiar en la imparcialidad del voto de ese miembro. Las nuevas restricciones disminuirán ese problema.

Bella Wang, miembro de la Junta Directiva, Liga de Mujeres Votantes de la Ciudad de Nueva York

Recomendamos votar “sí” a esta propuesta electoral. Estas medidas reforzarían el sistema de pesos y contrapesos sobre el poder del Alcalde sin debilitar nuestro sólido sistema de gobierno.
Esta propuesta promueve la transparencia, ampliando la autoridad de nominación de la Junta de Conflictos de Interés de la Ciudad de Nueva York (COIB, por sus siglas en inglés) para tener en cuenta las opiniones del Defensor Público y del Contralor, así como para incorporar el consejo y el consentimiento del Concejo Municipal para el nombramiento del Concejo de la Corporación, el cual representa a todas las entidades municipales.
La adopción de esta propuesta limitaría posibles abusos de poder, dificultando que los funcionarios se convirtiesen en cabilderos y limitando las contribuciones políticas que los miembros de la COIB hiciesen a candidatos locales.
Por último, la adopción de esta propuesta codificaría la práctica actual de exigir que el director del Programa de Empresas Pertenecientes a Minorías o a Mujeres (M/WBE, por sus siglas en inglés) se encuentre directamente bajo las órdenes del Alcalde.

Opiniones en contra de la propuesta


Unión de Ciudadanos

'Unión de Ciudadanos recomienda votar no en la pregunta 3, que incluye artículos polémicos y cubre temas dispares. La pregunta alargaría el tiempo de uno a dos años para que un empleado municipal pueda aparecer ante su antigua agencia; permitiría al defensor público y al contralor nombrar miembros a la Junta de Conflictos de Interés; limitaría lo que los miembros de la Junta de Conflictos de Interés pueden contribuir a las campañas electorales; crearía un cargo en la alcaldía para la Oficina de Iniciativa de Negocios de Minorías y Mujeres; y exigiría que el nombramiento del Abogado de la ciudad estuviera sujeto a la aprobación del Concejo.

Partido Libertario de Manhattan

'Le pedimos que vote no. El programa de la Oficina de Iniciativa de Negocios de Minorías y Mujeres (M / WBE, por sus siglas en inglés) tiene justificación constitucional solo para resolver asuntos de discriminación en el pasado. No es apropiado convertir un programa temporal de este tipo en algo permanente a cargo del Alcalde. Son medidas legislativas inapropiadas para la constitución de la ciudad y privan de sus funciones al Concejo Municipal. El programa M / WBE en sí tiene muchos defectos, tiene preferencias raciales, fomenta el fraude y el abuso, y genera ineficiencia y despilfarro en el presupuesto de la ciudad. El programa se estableció apenas en 2005, y otras ciudades han estructurado programas similares de manera distinta. Hacer permanente este programa crea un obstáculo permanente para la reforma del derrochador e ineficiente sistema de adquisiciones de la ciudad, o para la reforma, sustitución o la eliminación del propio programa M / WBE.

Martin Samoylov

Participar en las elecciones locales es un acto de participación democrática. Prohibir que los miembros de la Junta de Conflictos de Interés de la Ciudad de Nueva York (COIB, por sus siglas en inglés) participen significaría prohibir su participación en la democracia. Por otro lado, sentaría un precedente que podría impedir que miembros de otras agencias gubernamentales participaran en las campañas.
Aunque las medidas para reducir tanto la percepción de corrupción como la corrupción en sí misma son adecuadas y la razón por la cual existen la COIB y la Junta de Financiamiento de Campañas (CFB, por sus siglas en inglés), llegar al extremo de prohibir que los empleados de la COIB se involucren en campañas locales sería ir demasiado lejos.
Hay miles de personas que trabajan en la administración municipal. Desde un maestro de una escuela pública hasta el mismo Alcalde, todos pueden participar en las elecciones. La COIB ya supervisa a muchos empleados municipales y procura que no usen fondos públicos. Esas limitaciones ya existen. Una prohibición total sobre la participación en las campañas me parece inapropiada.
Trabajar para el municipio, incluso para la Junta de Conflictos de Interés de la Ciudad de Nueva York, no debería ser motivo para impedir que alguien participe activamente en el proceso democrático a nivel local.
Por tanto, exhorto a los residentes a votar NO a la Propuesta #3.